Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas lo siguiente:
1) los valores vigentes de: a) toda las cuotas de afiliaciones
individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías; b)
todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las tasas
moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su afectación a
la gestión operativa;
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos y c)
beneficiarios de DISSE.-
La información solicitada precedentemente, deberá ser presentada dentro
de los siguientes plazos: a) dentro de los dos (2) días hábiles siguiente
a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al
mes de enero y febrero de 2001 y b) en forma mensual antes del día 21 del
mes anterior al declarado, la correspondiente a los meses
subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)