FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2001




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 240
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas lo siguiente:
1) los valores vigentes de: a) toda las cuotas de afiliaciones 
individuales, adjuntando la descripción de cada una de las categorías; b) 
todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las tasas 
moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su afectación a 
la gestión operativa;
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos y c) 
beneficiarios de DISSE.-
La información solicitada precedentemente, deberá ser presentada dentro 
de los siguientes plazos: a) dentro de los dos (2) días hábiles siguiente 
a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al 
mes de enero y febrero de 2001 y b) en forma mensual antes del día 21 del 
mes anterior al declarado, la correspondiente a los meses 
subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los 
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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