VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.-
RESULTANDO: I) que el artículo 1 de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre
de 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de
los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República
efectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad
y porcentaje.-
II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987
con la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las
cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la
variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de
Asistencia Colectiva.-
CONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.-
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 1,5% (uno con cinco por ciento),
sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos
presupuestales, fondos de libre disponibilidad y leyes especiales
vigentes al 31 de diciembre de 2001, excluido el adelanto a cuenta de
futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del Decreto Nº
327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del
Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la
cuota mensual de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987.- (*)
Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 un aumento del 1,5% (uno con
cinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual
de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987.- (*)
Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1 a las compensaciones a
que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre
de 1996.-
Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1 y 2 del presente Decreto.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los
Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo
con los principios que surgen de su texto.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - FERNANDO ARAUJO