VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al régimen de devolución de tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM ARANCELARIO % DEVOLUCION S/FOB
2924.19.94.00 2.50
3002.90.99.90 1.50
3404.90.11.00 2.00
4016.93.00.00 2.50
8428.33.00.00 2.25
8438.50.00.00 2.25
9403.20.00.00 2.25
9404.90.00.20 2.00