VISTO: Que se considera pertinente adecuar disposiciones concernientes a
los aspirantes a ingreso al curso de Cadetes de la Escuela Nacional de
Policía regulados por el Decreto Nº 511/005 del 14 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 38 de la Ley Orgánica Policial en la
redacción dada por la Ley 15.562 del 1º de junio de 1984, establece como
límite de edad para los aspirantes policías 30 años.
2) Que el Decreto mencionado en el Visto, establece como edad límite para
el ingreso de los aspirantes policías 28 años, generando una colisión
entre ambas normas aún cuando la primera sea de superior rango.
3) Que asimismo, el buen rendimiento escolar resulta prueba suficiente a
los efectos de acreditar los conocimientos en las materias culturales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Escuela Nacional de Policía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el límite etario para los policías que aspiren al ingreso al
Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuya edad máxima será
de treinta años.
Exceptúase de rendir los exámenes culturales a los aspirantes civiles,
que acrediten haber obtenido un promedio de escolaridad de nueve o más en
la enseñanza media o técnica habilitada (o su equivalente en la escala de
notas que se utilice), considerando los seis años de dicho Ciclo.