REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
VIII - CONDICIONES DE OPERACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 30
Inspecciones, contralor y monitoreo. Las evaluaciones y verificaciones de los sistemas y estaciones de SEDICA que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) realice, en el marco de sus competencias legales, contemplan, entre otros: actividades de control y monitoreo. Pueden realizarse de forma presencial o remota, continua o aleatoria, directa o indirectamente, así como innovar en la forma de hacerlo en vista de las posibilidades que la tecnología ofrece, utilizando los diversos medios y herramientas disponibles, en función de los múltiples parámetros técnicos y condiciones de actividad en análisis.
Los licenciatarios deben cumplir con los parámetros técnicos de funcionamiento autorizados y brindar las máximas facilidades a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para el cumplimiento de sus cometidos de control.