REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

VIII - CONDICIONES DE OPERACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 30

   Inspecciones, contralor y monitoreo. Las evaluaciones y verificaciones de los sistemas y estaciones de SEDICA que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) realice, en el marco de sus competencias legales, contemplan, entre otros: actividades de control y monitoreo. Pueden realizarse de forma presencial o remota, continua o aleatoria, directa o indirectamente, así como innovar en la forma de hacerlo en vista de las posibilidades que la tecnología ofrece, utilizando los diversos medios y herramientas disponibles, en función de los múltiples parámetros técnicos y condiciones de actividad en análisis.
   Los licenciatarios deben cumplir con los parámetros técnicos de funcionamiento autorizados y brindar las máximas facilidades a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para el cumplimiento de sus cometidos de control.
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