REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

XI - SANCIONES

Artículo 50

   Graduación. A los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que correspondan, se tendrán en cuenta los principios generales de Derecho, la sana crítica, la reincidencia del infractor y la calificación de la infracción, de forma que exista la debida proporcionalidad y razonabilidad, entre la gravedad de la falta y la sanción.
   En caso de sanción de multa y tratándose de SEDICA en el Área Metropolitana de Montevideo, el monto máximo de la multa será de 3000 (tres mil) Unidades Reajustables.
   En casos de SEDICA en el resto del país, el monto máximo de la multa será de 300 (trecientas) Unidades Reajustables.
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