REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO
AUDIOVISUAL (SEDICA)
Artículo 7
Figuras Societarias. Los titulares de una Licencia de telecomunicaciones para la prestación de SEDICA, podrán adoptar cualquiera de las figuras societarias establecidas en los Capítulos II y III de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, así como una sociedad por acciones simplificada (SAS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, sus modificativas y concordantes.
Asimismo, dos o más personas físicas o jurídicas, podrán adoptar la forma de Cooperativa o de Consorcio, de acuerdo con la Leyes N° 18.407, de 24 de octubre de 2008 y N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 respectivamente. En ambos casos, se deberá cumplir con los requisitos de identificación de los responsables o titulares, respecto a cada persona física o jurídica que lo integre, salvo los casos que estén contemplados como excepciones, estando obligados a pactar en el contrato social la responsabilidad solidaria e indivisible en el caso de la figura del Consorcio.