REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.

III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO 
AUDIOVISUAL (SEDICA)

Artículo 9

   Requisitos de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que aspiren a ser licenciatarias de SEDICA, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, conforme a lo que se procede a detallar:
a) Estar legalmente constituidas en el país. Se podrá acreditar mediante
   la presentación del estatuto social, con constancias de las
   publicaciones correspondientes e inscripción en el Registro Público de
   Comercio o Certificado Notarial en el que conste dichos extremos.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a G) del
   artículo 11 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y no
   encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en el
   artículo 12 de la citada Ley. Dichos requisitos se podrán acreditar
   por los mismos medios establecidos en el artículo precedente, relativo
   a las personas físicas, en cuanto corresponda.
c) Cada socio o accionista deberá acreditar la ciudadanía natural o
   legal, o la residencia en el país por al menos 5 (cinco) años
   consecutivos, en la misma forma establecida en el artículo precedente,
   relativo a las personas físicas.
d) Si se tratare de sociedades por acciones, dichas acciones deben ser
   nominativas o escriturales y, si sus accionistas son a su vez
   sociedades por acciones, las mismas deberán tener su capital
   representado en acciones nominativas o escriturales de forma que se
   pueda identificar a la persona física beneficiaria y responsable final
   de la cadena. Se podrá acreditar mediante estatuto social o
   certificado notarial. Dicho requisito también debe cumplirse por los
   accionistas que sean a su vez sociedades por acciones. Se podrá
   presentar última constancia y formulario B presentado al Banco Central
   del Uruguay de acuerdo con lo establecido en las Leyes números 18.930,
   de 17 de julio de 2012, y 19.848, de 20 de diciembre de 2019.
   Los requisitos exigidos en los literales E) y F) del artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, podrán ser justificados mediante Declaración Jurada con firma certificada. La documentación no podrá tener una vigencia mayor de 30 (treinta) días.
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