PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES AMPARADAS EN EL CONVENIO SOBRE LINEA DE CREDITO ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE URUGUAY Y ARGENTINA




Promulgación: 03/06/1976
Publicación: 15/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1190
   Visto: los decretos 958/974 de 8 de noviembre de 1974, 119/976 de 26 de
febrero de 1976 y artículo 177 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de
1967.

   Resultando: que el régimen de exoneraciones del Impuesto a las
Importaciones, establecidas en el decreto 958/974, vence el 5 de junio de
1976.

   Considerando: que el régimen de exoneraciones debe prorrogarse, pues
aún está vigente la línea de crédito entre los Bancos Centrales de Uruguay
y Argentina.

   Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 5 de agosto de 1976, la exoneración del 100% del
Impuesto a las Importaciones establecida en el artículo 1 del decreto
958/974 de 28 de noviembre de 1974, para las importaciones que se efectúen
al amparo del Convenio sobre Línea de Crédito, por 50 millones de dólares
americanos, suscrito por los Bancos Centrales de la República Oriental del
Uruguay y República Argentina.

Artículo 2

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - GUIDO MICHELIN SALOMON - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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