Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.360, de fecha 17 de abril
de 1975,por el cual se faculta al poder Ejecutivo a abonar en dos veces
el sueldo anual complementario a los funcionarios públicos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de
lo dispuesto por los artículos 2 del decreto ley 14.360, del 17 de abril
de 1975 y 4 del decreto ley 14.985, del 28 de diciembre de 1979, una suma
equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a
montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde
el 1º de diciembre de 1985 al 31 de mayo de 1986.