APROBACION DEL PROGRAMA PILOTO DE VALIDACION DE TECNOLOGIAS MEJORADAS DE PRODUCCION DE TRIGO




Promulgación: 01/07/1987
Publicación: 04/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 12
 Visto: los lineamientos trazados para la producción triguera en el marco
de la política agrícola definida por el Poder Ejecutivo.

 Resultando: I) Uno de los objetivos de dicha política es el promover la
modernización de las técnicas de producción como forma de aumentar la
productividad y competitividad del cultivo;

 II) Los trabajos de investigación agronómica realizados en el país en los
últimos años y en otros centros regionales de investigación permitirán
disponer en el corto plazo de variedades de trigo de alto potencial de
rendimiento y buena resistencia a las enfermedades que afectan normalmente
a este cultivo;

 III) La expresión de alto potencial de rendimiento de dichos cultivares
sólo podrá lograrse mediante un adecuado sistema de rotaciones, la
utilización de prácticas de manejo de cultivo mejoradas que incluyen,
entre otras, la adecuada selección de las chacras, el temprano y apropiado
control de malezas y la necesaria fertilización nitrogenada;

 IV) Dichos cultivares se encuentran hoy en etapa de multiplicación y
estarán disponibles para su uso progresivo en el gran cultivo a partir del
próximo año;

 V) Existen sin embargo disponibles hoy, cultivares que poseen un alto
potencial de rendimiento, el que puede ser alcanzado si a las practicas de
manejo anteriormente señaladas se agrega un adecuado control químico de
enfermedades.

 Consierando: I) Necesario validar a nivel de gran cultivo los paquetes
tecnológicos elaborados en base a los resultados experimentales
disponibles;

 II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha elaborado un
Programa a estos efectos;

 III) Dicho Programa conlleva un carácter demostrativo y de evaluación por
lo que deberá cumplir distintos ambientes de producción en diferentes
zonas;

 IV) Tal Programa piloto prevé el apoyo inicial del Estado al productor
dipuesto a realizar los cultivos previstos, mediante el aporte parcial de
algunos de los insumos tecnológicos requeridos;

 V) Necesario viabilizar la implementación de dicho Programa Piloto
facultando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a adquirir en
forma directa los insumos que posteriormente serán entregados a los
productores, habida cuenta de la perentoriedad de los plazos disponibles
por la proximidad de las fechas de siembra del cultivo.

 Atento: a lo preceptuado por el inciso i) del numeral 3º del artículo 29
del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero
de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo
dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967
(Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y la ley 10.940,
de 19 de diciembre de 1947,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Programa Piloto de validación de tecnologías mejoradas de
producción de trigo formulado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la
Unidad Ejecutora que se establezca a adquirir en forma directa hasta 750
(setecientos cincuenta) toneladas de urea, hasta 7.000 (siete mil) litros
de fungicida y hasta 1.000 (mil) litros de herbicida, requeridos para la
ejecución de dicho programa". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 389/987 de 05/08/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/987 de 01/07/1987 artículo 2.

Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a entregar a
los productores participantes del Programa Piloto, los mencionados insumos
libres de cargo, de acuerdo a las normas que, a dichos efectos se
establezcan por parte de la mencionada Secretaría de Estado.

Artículo 4

Las obligaciones emergentes se atenderán con recursos de la cuenta
corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 31305/1060.
"Fondo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas".

Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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