DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1991




Promulgación: 07/06/1991
Publicación: 26/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el decreto ley 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

     Considerando: I) Que por el artículo 2º de dicho decreto ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

     II) Que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por
la norma legal citada.

     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14.360 de
17 de abril de 1975 y Art. 4º del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de
1979,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas, por cualquier concepto, en el
período comprendido desde el 1º de diciembre de 1990 al 31 de mayo de
1991. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ -
RAUL LAGO
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