APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1992




Promulgación: 02/07/1993
Publicación: 29/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1992.

      Resultando: I) Que por Decreto Nº 159/92 del 21 de abril de 1992 el
Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1992, a
precios del período enero-abril de 1991.

      II) Que se encuentra en trámite de aprobación por parte del Poder
Ejecutivo la adecuación de dicho Presupuesto a precios del período
enero-agosto de 1992, sin observaciones por parte del Tribunal de Cuentas
ni de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

      III) Que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
14º y 15º del citado Decreto Nº159/92, ajustar las partidas de ingresos y
gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger
las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio
a valores enero-diciembre de 1992, según su vigencia.

      Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de la Administración Nacional de Puertos, así como las
restantes medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

      II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de los mismos.

      III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe;

      Atento: A lo expuesto precedentemente:

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

      Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Puertos correspondientes al ejercicio 1992, de
acuerdo con el siguiente detalle:

      Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"
en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los
aumentos dispuestos hasta setiembre de 1992, inclusive.

      Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 3.085 (Nuevos Pesos tres mil
ochenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas
a precios promedio del período enero-diciembre de 1992. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Referencias al artículo

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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