(Carácter honorario). La participación en la Comisión Técnica Asesora
de Ordenamiento Territorial, de los delegados mencionados en los artículos
4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de los organismos
y las instituciones representadas, solventar los gastos que pudieran
corresponder al representante.