VISTO: el decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, por el cual se
establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones, y los
decretos modificativos posteriores;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de introducir algunos cambios en la
normativa vigente relacionada al sector lácteo, atendiendo las asimetrías
derivadas del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
II) que se pretende preservar la posibilidad de la corriente comercial de
exportación de leche fluída;
III) que se está ante un hecho de carácter excepcional y especifico del
sector lechero
ATENTO: a la expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Suspéndense las devoluciones de impuestos indirectos a las exportaciones
de la leche fluida, contenida en los siguientes códigos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M):
Del ANEXO I.- 0401.10.90.00
0401.20.90.00
0401.30.10.00
Del ANEXO lI.- 0401.10.90.00
0401.20.90.00 (*)
Lo dispuesto en el artículo precedente, no regirá para las solicitudes
de embarque presentadas a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto o con anterioridad.