VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 160/002, de 30 de abril de 2002;
RESULTANDO: I) que dicha norma suspende, en su artículo 2º, el pago de
todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo
funcionario público y o contratado de la Administración Central, salvo
aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros,
Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás
funcionarios de rango equivalente de las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central.
II) que, en el artículo 8 del mismo reglamento se crea, en el ámbito de
la Presidencia de la República, una Comisión con los cometidos de
informar al Poder Ejecutivo sobre las excepciones al régimen general
respecto a la contratación de celulares en la Administración Central;
instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la información
que sirva de base para el control periódico de la utilización de los
mismos; recibir de los Jerarcas de cada Ministerio informes trimestrales
respecto del uso de los teléfonos celulares; constatar eventuales desvíos
o irregularidades; controlar el cumplimiento de lo establecido en el
Decreto Nº 160/002.
CONSIDERANDO: I) que, habiéndose superado las primeras etapas de
aplicación del referido régimen, resulta conveniente suprimir la Comisión
citada en el Resultando II).
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA