DEROGACION DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS SUSPENSIONES DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 24/08/2004
Publicación: 31/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 412
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 160/002, de 30 de abril de 2002;

RESULTANDO: I) que dicha norma suspende, en su artículo 2º, el pago de 
todos los contratos sobre servicios celulares respecto de todo 
funcionario público y o contratado de la Administración Central, salvo 
aquellos servicios contratados con cargo fijo a Ministros, 
Subsecretarios, jerarcas máximos de cada Unidad Ejecutora y demás 
funcionarios de rango equivalente de las Unidades Ejecutoras de la 
Administración Central.

II) que, en el artículo 8 del mismo reglamento se crea, en el ámbito de 
la Presidencia de la República, una Comisión con los cometidos de 
informar al Poder Ejecutivo sobre las excepciones al régimen general 
respecto a la contratación de celulares en la Administración Central; 
instrumentar los procedimientos necesarios para recabar la información 
que sirva de base para el control periódico de la utilización de los 
mismos; recibir de los Jerarcas de cada Ministerio informes trimestrales 
respecto del uso de los teléfonos celulares; constatar eventuales desvíos 
o irregularidades; controlar el cumplimiento de lo establecido en el 
Decreto Nº 160/002.

CONSIDERANDO: I) que, habiéndose superado las primeras etapas de 
aplicación del referido régimen, resulta conveniente suprimir la Comisión 
citada en el Resultando II).

ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase los artículos 8 y 9 del Decreto No. 160/002 de 30 de abril de 
2002.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - 
SAUL IRURETA


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