REPRESENTACION DEL PODER EJECUTIVO PARA LAS COMISIONES DE PROTECCION DE LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA COMERCIAL Y ARTESANAL




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 28
VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 17.188, de 20 de
setiembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº
17.657, de 17 de junio de 2003.

RESULTANDO: I) que dicha norma crea las Comisiones Departamentales de
Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal,
que estarán integradas -entre otros- por un representante del Poder
Ejecutivo que las presidirá.

II) que corresponde designar nuevos representantes ante las referidas
Comisiones Departamentales.

III) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007,
establece la creación de la Comisión de Promoción y Defensa de la
Competencia como órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas, en tanto que el artículo 22 de la misma norma legal,
dispone que estará integrada por tres miembros designados por el Poder
Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: que por razón de materia se entiende conveniente que la
representación del Poder Ejecutivo en las Comisiones Departamentales de
Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal,
sea ejercida en forma indistinta por cualquiera de los integrantes de la
Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La representación del Poder Ejecutivo en las Comisiones Departamentales
de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y
Artesanal, será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los
integrantes de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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