VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir los postes para viñas metálicos dentro de la nómina de
insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N°
194/979 de 30 de marzo de 1979.-
RESULTANDO: que el informe técnico establece que los bienes de referencia
son de uso agropecuario.-
CONSIDERANDO: I) conveniente incluir el referido bien en la nómina
establecida por el Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979.-
II) necesario asimismo incluir la materia prima apta para fabricar postes
metálicos para viña a efectos de evitar una situación de protección
negativa para la industria metalúrgica nacional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979
de 30 de marzo de 1979 las importaciones de:
"postes para viñas metálicos".
JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS PORTO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE