Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del mencionado decreto
las importaciones de:
"laminados planos de hierro o acero sin alear de anchura superior o igual
a 600 mm y espesor inferior o igual a 4.75 mm, chapados o revestidos"
Las importaciones sólo procederán cuando sean efectuadas por empresas
metalúrgicas que cuenten con las instalaciones necesarias para la
fabricación de postes para viñas metálicos y quedarán sujetas a las
exigencias y procedimientos de control establecidos por los artículos 3°,
4° y 5° del Decreto 194/979.