El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Artículo 15 del Decreto - Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2 de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998 y el Convenio Internacional sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto- Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan
dependencia física o psíquica;
II) que el citado Artículo 15° del Decreto -Ley N° 14.294, en la redacción dada por el Articulo 2 de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1995, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen, considerando tales listas y tablas como partes integrantes de la misma;
CONSIDERANDO: I) que luego de la celebración en junio de 2014, de la 36ª Reunión del Comité de Expertos en Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Directora General de dicha Organización elevó un informe a la Secretaría General de la misma, en función de las recomendaciones realizadas por dicho Comité, en virtud del cual, en marzo de 2015, la Comisión de Estupefacientes de la citada Organización, en su 58ª Sesión, resolvió la inclusión de nuevas sustancias en las listas de control establecidas, lo que fue recogido en las Decisiones Nos. 58/1, 58/3, 58/6, 58/7, 58/8, 58/9, 58/10, 58/11, 58/12 y 58/13;
II) que teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa referida en el Visto y de acuerdo a las facultades conferidas en la misma, la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública eleva proyecto de Decreto, por el que se modifican las listas que refiere, incorporando a las mismas las sustancias que se indican;
III) que tales inclusiones cuentan con el aval de la Dirección General de la Salud de la citada Secretaría de Estado;
IV) que en razón de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Decreto - Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998 y lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modificase la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
* 25B-NBOMe (2C-B-NBOMe).
* 25C-NBOMe (2C-C-NB0Me).
* 251-NBOMe (2C-1-NB0Me).
Modificase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
* N-benzylpiperazine (BZP).
* JWH-018.
* AM-2201.
* 3,4-methylenedioxypyrovalerone (MDPV).
* methylone (beta-keto-MDMA).
* Mefedrona (4-metilmetcatinona).
Modificase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la siguiente sustancia:
* AH-7921.