APROBACION DE LA POLITICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO Y DE LA PRIMERA CONTRIBUCION DETERMINADA A NIVEL NACIONAL DE LA REPUBLICA




Promulgación: 03/11/2017
Publicación: 15/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de profundizar en todo el territorio nacional las acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el marco de las diversas políticas nacionales de carácter económico, social y ambiental vinculadas a la temática y de las obligaciones contraídas por la República al respecto en tratados internacionales en la materia ratificados por el país;

   RESULTANDO: I) que el cambio climático es el mayor desafío ambiental que enfrenta la humanidad para su supervivencia y para el desarrollo sostenible de las comunidades, tanto a nivel global, como nacional y local;

   II) que los efectos del cambio climático y variabilidad pueden alcanzar a todas las actividades sociales y económicas;

   III) que el cambio climático puede tener impactos significativos sobre los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos;

   IV) que por la Ley N° 16.517 de 22 de julio de 1994, la República ha aprobado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante: CMNUCC); que por Ley N° 17.279 de 23 de noviembre del 2000 ha aprobado el Protocolo de Kyoto y que por Ley N° 19.439 de 17 de octubre de 2016 ha aprobado el Acuerdo de París;

   V) que Uruguay ha demostrado su preocupación por atender la problemática del cambio climático y variabilidad, definiendo para ello una estructura institucional y un marco legal adecuados, actualmente definidos por el artículo 19 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), que reglamenta el artículo 47 de la Constitución de la República y designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación e implementación de la CMNUCC; el Decreto N° 238/009 de 20 de mayo de 2009 que crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad y el Decreto N° 79/010 de 24 de febrero de 2010 que amplía su integración; el artículo 33 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 que crea la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y el Decreto N° 172/016 de 6 de junio de 2016, que reglamenta a esta última y que a su vez crea el Sistema Nacional Ambiental;

   VI) que en virtud de los cometidos del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, dicho ámbito formuló la Política Nacional de Cambio Climático, que consolida un instrumento estratégico y programático con horizonte a 2050 que busca incorporar el enfoque de cambio climático en todos los ámbitos y sectores de la economía y sociedad, promoviendo un desarrollo sostenible para el país, más resiliente y bajo en carbono, que toma en cuenta la equidad intra e intergeneracional;

   VII) que dicha Política Nacional de Cambio Climático se elaboró de manera participativa, entre el sector público, privado, la academia y sociedad civil en instancias presenciales de diálogo. Y que luego transitó un proceso de consulta pública para recibir comentarios y aportes, a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Dialogo Social - Uruguay hacia el futuro- y en una instancia presencial específica de participación ciudadana con los mismos fines;

   VIII) que en el marco de la Política Nacional de Cambio Climático y de las obligaciones contraídas por la República ante la ratificación del Acuerdo de París, el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad formuló la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional de Uruguay, incluyendo en esta los objetivos de mitigación a 2025 y las medidas de mitigación y adaptación que Uruguay realizará en el marco de la implementación de dicho Acuerdo;

   IX) que la propuesta de Primera Contribución Determinada a nivel Nacional fue puesta en consulta pública entre el 24 de agosto y 24 de setiembre de 2017, a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en varias instancias presenciales abiertas al sector privado, academia, sociedad civil organizada y ciudadanía en general;

   CONSIDERANDO: I) que el cambio climático está ocurriendo a velocidad creciente, por lo que nuestro país debe profundizar las líneas de acción que viene desarrollando tanto en términos de mitigar las causas como de adaptarse a los impactos del cambio y la variabilidad climática actual, así como prepararse para los impactos futuros;

   II) que siendo el cambio climático un fenómeno que atraviesa todos los aspectos de la vida y de las actividades humanas, debe enfrentarse desde una visión sistémica, de largo plazo, con políticas que procuren el tránsito por una senda de desarrollo resiliente y con bajas emisiones de carbono y de una manera que no se amenace la producción de alimentos;

   III) que la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional resultan instrumentos claves para transitar por dicha senda de desarrollo nacional, contribuyendo a la transversalidad de la atención al cambio climático en las políticas nacionales y en las dimensiones ambiental, económica, social y cultural;

   IV) que dicha Política Nacional de Cambio Climático fue considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete Nacional Ambiental en su sesión del 27 de abril de 2017;

   V) que dicha Primera Contribución Determinada a nivel Nacional fue considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete Nacional Ambiental el 18 de octubre de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000; y la Ley N° 19.439 de 17 de octubre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Política Nacional de Cambio Climático que se adjunta como Anexo I al presente Decreto y es parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébase la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional de la República que se adjunta como Anexo II al presente Decreto y es parte integrante del mismo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a presentar la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional ante la Secretaría del Acuerdo de París.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.
   

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - CAROLINA COSSE - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN
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