VISTO: la necesidad de profundizar en todo el territorio nacional las acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el marco de las diversas políticas nacionales de carácter económico, social y ambiental vinculadas a la temática y de las obligaciones contraídas por la República al respecto en tratados internacionales en la materia ratificados por el país;
RESULTANDO: I) que el cambio climático es el mayor desafío ambiental que enfrenta la humanidad para su supervivencia y para el desarrollo sostenible de las comunidades, tanto a nivel global, como nacional y local;
II) que los efectos del cambio climático y variabilidad pueden alcanzar a todas las actividades sociales y económicas;
III) que el cambio climático puede tener impactos significativos sobre los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos;
IV) que por la Ley N° 16.517 de 22 de julio de 1994, la República ha aprobado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante: CMNUCC); que por Ley N° 17.279 de 23 de noviembre del 2000 ha aprobado el Protocolo de Kyoto y que por Ley N° 19.439 de 17 de octubre de 2016 ha aprobado el Acuerdo de París;
V) que Uruguay ha demostrado su preocupación por atender la problemática del cambio climático y variabilidad, definiendo para ello una estructura institucional y un marco legal adecuados, actualmente definidos por el artículo 19 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), que reglamenta el artículo 47 de la Constitución de la República y designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad nacional competente a efectos de la instrumentación e implementación de la CMNUCC; el Decreto N° 238/009 de 20 de mayo de 2009 que crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad y el Decreto N° 79/010 de 24 de febrero de 2010 que amplía su integración; el artículo 33 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 que crea la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y el Decreto N° 172/016 de 6 de junio de 2016, que reglamenta a esta última y que a su vez crea el Sistema Nacional Ambiental;
VI) que en virtud de los cometidos del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, dicho ámbito formuló la Política Nacional de Cambio Climático, que consolida un instrumento estratégico y programático con horizonte a 2050 que busca incorporar el enfoque de cambio climático en todos los ámbitos y sectores de la economía y sociedad, promoviendo un desarrollo sostenible para el país, más resiliente y bajo en carbono, que toma en cuenta la equidad intra e intergeneracional;
VII) que dicha Política Nacional de Cambio Climático se elaboró de manera participativa, entre el sector público, privado, la academia y sociedad civil en instancias presenciales de diálogo. Y que luego transitó un proceso de consulta pública para recibir comentarios y aportes, a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Dialogo Social - Uruguay hacia el futuro- y en una instancia presencial específica de participación ciudadana con los mismos fines;
VIII) que en el marco de la Política Nacional de Cambio Climático y de las obligaciones contraídas por la República ante la ratificación del Acuerdo de París, el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad formuló la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional de Uruguay, incluyendo en esta los objetivos de mitigación a 2025 y las medidas de mitigación y adaptación que Uruguay realizará en el marco de la implementación de dicho Acuerdo;
IX) que la propuesta de Primera Contribución Determinada a nivel Nacional fue puesta en consulta pública entre el 24 de agosto y 24 de setiembre de 2017, a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en varias instancias presenciales abiertas al sector privado, academia, sociedad civil organizada y ciudadanía en general;
CONSIDERANDO: I) que el cambio climático está ocurriendo a velocidad creciente, por lo que nuestro país debe profundizar las líneas de acción que viene desarrollando tanto en términos de mitigar las causas como de adaptarse a los impactos del cambio y la variabilidad climática actual, así como prepararse para los impactos futuros;
II) que siendo el cambio climático un fenómeno que atraviesa todos los aspectos de la vida y de las actividades humanas, debe enfrentarse desde una visión sistémica, de largo plazo, con políticas que procuren el tránsito por una senda de desarrollo resiliente y con bajas emisiones de carbono y de una manera que no se amenace la producción de alimentos;
III) que la Política Nacional de Cambio Climático y la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional resultan instrumentos claves para transitar por dicha senda de desarrollo nacional, contribuyendo a la transversalidad de la atención al cambio climático en las políticas nacionales y en las dimensiones ambiental, económica, social y cultural;
IV) que dicha Política Nacional de Cambio Climático fue considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete Nacional Ambiental en su sesión del 27 de abril de 2017;
V) que dicha Primera Contribución Determinada a nivel Nacional fue considerada favorablemente y fue adoptada por el Gabinete Nacional Ambiental el 18 de octubre de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000; y la Ley N° 19.439 de 17 de octubre de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional de la República que se adjunta como Anexo II al presente Decreto y es parte integrante del mismo.- (*)
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a presentar la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional ante la Secretaría del Acuerdo de París.