REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 Y 27, DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA PAUTAS PARA LA PROVISION DE VACANTES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 17/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 19 y 27.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Procedimiento) Antes del 31 de octubre de 2021, los Incisos de la Administración Central, deberán proporcionar a la Contaduría General de la Nación, la siguiente información:

   a) Vacantes generadas en el Ejercicio 2020, por Unidad Ejecutora,
      especificando las que serán utilizadas para ser provistas por 
      ingreso, así como para ser transformadas y para incorporar 
      funcionarios en comisión, al amparo de los artículos 19 y 27 de la  
      Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, respectivamente.
   b) Detalle de créditos presupuestales a utilizar, en aplicación del
      literal a) precedente, acreditando que no se supera, en su conjunto,
      el tercio del crédito de las vacantes de ingreso existentes al 31 de
      diciembre de 2020.
   c) Vacantes a ser provistas por régimen de ascensos, siempre que se
      hubieran generado antes del 31 de diciembre de 2020.
   d) Importe de la ejecución proyectada del Grupo 0 "Servicios 
      Personales", el que no deberá superar el límite fijado en el inciso 
      final del artículo 1° del presente Decreto.

   La Contaduría General de la Nación establecerá las pautas para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, para el presente ejercicio, y los posteriores si fuera del caso, comunicando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información remitida por los Incisos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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