DETERMINACION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS Y GRADUACION ALCOHOLICA DE VINOS




Promulgación: 01/06/1977
Publicación: 13/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1143
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de efectuar el contralor de la graduación alcohólica
de los vinos existentes en bodega.

  Considerando: I) El referido contralor, facilitará la adopción de
medidas que posibiliten una adecuada tipificación de los vinos;

II) Igualmente permitirá ratificar las existencias de vinos comunes,
tinto, clarete y blanco, en bodega, al 1º de mayo de 1977.

  Atento: a lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 378 de la ley
14.416, del 28 de agosto de 1975 y a la opinión favorable de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas, sea como
propietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una declaración
jurada indicando:

a)   Existencias al 1º de mayo de 1977, de los vinos comunes en sus
     variedades: blanco, clarete y tinto, por recipientes;
b)   Determinación de la graduación alcohólica, por recipiente; y
c)   Para la cosecha 1977, establecer, por variedad, cantidad y grado
     alcohólico el volumen de los vinos obtenidos.
          Las borras se declararán globalmente, sin determinar su grado
     alcohólico.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las destilerías categoría B), deberán declarar las existencias de
orujos, separadamente de las declaraciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 3

La declaración jurada será efectuada en el formulario estructurado por la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y deberá ser presentada,
suscrita conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y por
un técnico enólogo, ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico.
     Una copia de dicha declaración jurada, deberá ser remitida a la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 4

Fíjase un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la fecha de la
publicación del presente decreto, en dos diarios de la capital, para la
presentación de la declaración jurada que prescriben los artículos
anteriores.
     Vencido dicho término, los bodegueros omisos, no podrán retirar de la
Dirección de Contralor Legal, el estampillado habilitante de circulación.

Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en dos
(2) diarios de la capital.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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