(De los requisitos de la comercialización de semen o gametos). A
partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación, la
comercialización de semen y gametos, cualquiera fuere el medio o la
modalidad por la que se realice, queda sujeta a la certificación de Médico
Veterinario inscrito acerca de las condiciones de potencial de fertilidad,
la que deberá constar por escrito.
Para el semen y gametos en existencia con anterioridad a la vigencia del
presente, la Dirección General de los Servicios Veterinarios concederá
autorizaciones provisorias relativas a su depósito, conservación, uso y
comercialización.