REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    (De los requisitos de la comercialización de semen o gametos). A
partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación, la
comercialización de semen y gametos, cualquiera fuere el medio o la
modalidad por la que se realice, queda sujeta a la certificación de Médico
Veterinario inscrito acerca de las condiciones de potencial de fertilidad,
la que deberá constar por escrito.

 Para el semen y gametos en existencia con anterioridad a la vigencia del
presente, la Dirección General de los Servicios Veterinarios concederá
autorizaciones provisorias relativas a su depósito, conservación, uso y
comercialización.
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