REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (De la participación de la Asociación Rural del Uruguay en los
cometidos de contralor). La Asociación Rural del Uruguay, a través de
delegados oficialmente acreditados ante la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, podrá participar en los actos inspectivos que ésta
practique, pudiendo además requerir, en tales oportunidades, los datos e
informaciones que estime de su interés, los que se consignarán en el acta
en que se documente la diligencia.

 Asimismo, dicha entidad podrá proponer inspecciones, comprobaciones y
contralores a la mencionada Dirección General.
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