(De la cuarentena obligatoria). A partir de su extracción, todo
material genético deberá permanecer un mínimo de cuarenta y cinco días en
cuarentena obligatoria, previamente a su utilización.
El material proveniente del extranjero será mantenido en cuarentena por
igual período, salvo que ingrese a la República acompañado de
certificación de origen sobre tal extremo. En caso de que en el punto de
procedencia haya estado sometido a cuarentena por un período menor, a su
ingreso, permanecerá en tal situación, hasta el cumplimiento del plazo
mencionado.