(De la potestad sancionatoria). La determinación, imposición y
ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será de
cargo de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967.