(De la identificación del semen o gametos importados). El semen o
gametos procedentes del extranjero, a partir de la fecha de vigencia de la
presente reglamentación, sólo podrán ingresar a la República en forma de
dosis individuales con la identificación del semoviente dador y
acompañados del respectivo certificado de procedencia en el que conste el
grupo sanguíneo de éste.
Previo al egreso de los recintos aduaneros, el material se someterá a
inspección de la autoridad competente, la que se realizará en presencia
del importador o empresa que actúe por él, sin perjuicio de la
comparecencia de otras entidades para el cumplimiento de sus cometidos.
En caso de ausencia del importador o quien lo represente, previa
notificación al mismo, se procederá a la inspección sin más trámite.
Para el egreso del material de los recintos aduaneros será indispensable
la visación bajo firma y sello de la documentación sanitaria por parte de
la autoridad responsable, de acuerdo a las normas vigentes.