(De la obligación de inscribirse). Todas las personas físicas o
jurídicas, incluyendo sociedades de hecho y en participación y sucesiones
indivisas, entidades estatales y paraestatales que actúen o participen en
cualquier manera en los procesos de las técnicas artificiales de
reproducción animal, están obligadas a inscribirse en el Registro a que
refiere el artículo anterior, dentro del plazo de treinta días de vigencia
de la presente reglamentación, y, en el caso de iniciar actividad, en
forma previa a ello.
A vía de ejemplo se mencionan las siguientes actividades, cuya
realización genera la obligación de registrarse: extracción, valoración,
congelación, conservación, depósito, identificación, comercialización
interna y externa (importación y exportación), inseminación e implantación
de óvulos y embriones de cualquier especie animal.