(De la publicidad del Registro). El Registro a que refieren los
artículos anteriores será público, pudiendo cualquier interesado que
acredite interés legítimo solicitar información consignada en el mismo, la
que se proporcionará sin más trámite, inclusive en forma verbal, salvo
aquellos datos que por su naturaleza, la Dirección General de los
Servicios Veterinarios conceptúe como reservados.
Cuando lo estime oportuno, dicha Dirección publicará la nómina de
personas y entidades registradas para conocimiento de los interesados.