REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS ARTIFICIALES DE REPRODUCCION ANIMAL




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1741
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (De las constancias del Registro). La declaración jurada mediante la
que se verificará el acto de registro deberá contener especialmente:
nombre o razón social, domicilio real y especial y dirección postal si
correspondiere, fase del proceso en que se actúa, giro o giros, títulos
profesionales habilitantes y certificados de estudio, así como toda otra
información que requiera el organismo competente.

 La información se consignará en formulario especialmente proporcionado al
efecto, del que se devolverá al interesado copia sellada, fechada y
firmada por el funcionario receptor como constancia de cumplimiento, sin
perjuicio de establecer un resumen documentado en forma de carné para
acreditar la calidad de inscrito ante terceros.
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