Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 106 DE LA LEY 14.106 (14 de marzo de 1973)
Artículo 1-REGLAMENTACION
La retribución por Suplemento de Vivienda corresponde a todo el
Personal en actividad dentro del Programa 3.02 "Ejército" que reúna las condiciones de percibir la prima por Hogar Constituido y que por razones de Servicio, sea apartado del lugar de su residencia habitual.