Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.
Artículo 2-REGLAMENTACION
Se entenderá por residencia la Guarnición que comprenda la Unidad en la que se tiene destino considerándose a la Escuela Militar a los efectos de esta Reglamentación, perteneciente a la Guarnición de Montevideo.