REGLAMENTACION DEL ART. 106 DE LA LEY 14.106 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES A FUNCIONARIOS MILITARES POR SUPLEMENTO DE VIVIENDA




Promulgación: 03/06/1980
Publicación: 08/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1211
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.

Artículo 4-REGLAMENTACION

   No corresponde percibir la retribución -objeto de esta Reglamentación- al personal que se encuentra en situación de "No Disponible" o a Disposición de la Justicia Militar o Civil.
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