Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.
Artículo 4-REGLAMENTACION
No corresponde percibir la retribución -objeto de esta Reglamentación- al personal que se encuentra en situación de "No Disponible" o a Disposición de la Justicia Militar o Civil.