Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.
Artículo 7-REGLAMENTACION
Como consecuencia a lo establecido en el numeral 3) no podrá percibir esta retribución, el Personal Destacado en el Servicio de Represión de Contrabando y en Establecimientos Militares de Reclusión.