Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.
Artículo 8-REGLAMENTACION
Los montos diarios a percibir por el Personal del Programa 3.02 "Ejército" se ajustará al siguiente detalle:
- El Personal Subalterno comprendido entre el Grado de Soldado de 2ª a
Cabo de 1ª inclusive, percibirá el 0.25% del sueldo básico de Cabo de 1ª.
- El Personal comprendido entre el Grado de Sargento a Oficial General
inclusive, percibirá el 0.25% de los sueldos básicos respectivos.