Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Cerveza
Blanca, a ser aplicada en el control de calidad de las exportaciones de
dicho producto.
Resultando: I) Que la mencionada Reglamentación Técnica recoge las
exigencias corrientes en el comercio internacional del mencionado rubro;
II) Que la aplicación de las citadas exigencias es perfectamente
realizable por las plantas elaboradoras de nuestro país.
Considerando: que se trata de un sector industrial con buenas
posibilidades de exportación, que en estos últimos años experimentara un
proceso de crecimiento.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Cerveza Blanca, con
destino a la exportación: (*)