Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el sistema metodológico de fijación de coeficientes
establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
1988.
Resultando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la ley 16.002 de 25 de noviembre
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;
Considerando: I) Que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre julio a setiembre de
1991;
II) Que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de mayo de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del 1º de julio de 1991 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior:
ALEMANIA ...... 2.08
ARGELIA ...... 1.69
ARGENTINA ...... 1.83
ARABIA SAUDITA ...... 1.77
AUSTRALIA ...... 1.69
AUSTRIA ...... 2.00
BELGICA ...... 1.92
BOLIVIA ...... 1.38
BRASIL ...... 1.75
BULGARIA ...... 1.35
GRECIA ...... 1.51
GUATEMALA ...... 1.58
HONDURAS ...... 1.30
HONG KONG ...... 2.03
HUNGRIA ...... 1.52
IRAN ...... 3.13
ISRAEL ...... 1.84
ITALIA ...... 1.86
JAPON ...... 3.18
LESOTHO ...... 1.66
CANADA ...... 1.76
COLOMBIA ...... 1.56
COREA DEL SUR ...... 2.12
COSTA RICA ...... 1.38
CUBA ...... 1.83
CHECOSLOVAQUIA ...... 1.50
CHILE ...... 1.52
CHINA POPULAR ...... 1.83
DOMINICANA REP ...... 1.75
ECUADOR ...... 1.38
EGIPTO ...... 1.71
EL SALVADOR ...... 1.58
ESPAÑA ...... 2.05
EE.UU. ...... 1.75
NUEVA YORK ...... 1.92
FINLANDIA ...... 2.28
FRANCIA ...... 1.76
PARIS ...... 1.96
GABON ...... 2.24
GRAN BRETAÑA ...... 1.98
LIBANO ...... 1.92
MEXICO ...... 1.52
NICARAGUA ...... 1.75
PAISES BAJOS ...... 1.94
PANAMA ...... 1.55
PARAGUAY ...... 1.30
PERU ...... 2.12
POLONIA ...... 1.50
PORTUGAL ...... 1.66
RUMANIA ...... 1.75
SANTA SEDE ...... 1.86
SUDAFRICA ...... 1.55
SUECIA ...... 2.32
SUIZA ...... 2.31
SWAZILANDIA ...... 1.44
THAILANDIA ...... 1.66
TRINIDAD Y TOBAGO ...... 1.66
U.R.S.S. ...... 1.84
VENEZUELA ...... 1.66
YUGOSLAVIA ...... 1.99