CREACION DE LA ORQUESTA SINFONICA JUVENIL




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma
   Visto: que son cometidos del Poder Ejecutivo ambientar el mejor y mayor
desarrollo del arte musical, al tiempo que fomentar e impulsar el
desarrollo integral de la juventud en el ámbito mencionado incentivando
así la realización de sus valores artísticos musicales.

   Resultando: I) Que a los propósitos enunciados actúan en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección de Cultura con los amplios
cometidos que su propia designación implican y desde fecha reciente el
Instituto Nacional de la Juventud, con la tarea de formular, evaluar y
ejecutar las políticas específicamente relativas a la juventud y a su
cultura;

   II) Que dentro de las actividades culturales juveniles se incluye
prioritariamente el de las Artes Musicales como forma de abrir un ancho
campo a la capacidad artística de nuestros jóvenes, posibilitando el
surgimiento de nuevos talentos;

  lII) Que el Impulso de las Artes Musicales contribuye también al
desarrollo de otras disciplinas artísticas favoreciendo todas ellas en
conjunto el desarrollo cultural, particularmente cuando, como en el caso,
actuarán en el ámbito juvenil.

   Considerando: I) Que a los fines expuestos se procede por el presente
decreto a la creación de una Orquesta Sinfónica Juvenil que actuará en el
Ministerio de Educación y Cultura -Dirección de Cultura e Instituto
Nacional de la Juventud-, el que aportará la infraestructura necesaria
para su normal funcionamiento;

   II) Que la Orquesta Sinfónica Juvenil tendrá como cometido fundamental
el de integrar a todos los jóvenes de la República con vocación en las
artes musicales, impulsándolos a incentivar sus estudios y 
proporcionándoles el campo de acción necesario para realizar estudios 
musicales y representaciones en todo el territorio del país, mediante la celebración de espectáculos públicos por sí, o en acuerdo con Organismos 
e Instituciones públicas o privadas.

    Atento: a lo dispuesto por el Art. 33 de la Constitución de la
República y artículo 1º del decreto 407/985 del 31 de julio de 1985,

    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Orquesta Sinfónica Juvenil (MEC), la que funcionará en el
ámbito del Ministerio de Educación y Cultura -Dirección de Cultura e
Instituto Nacional de la Juventud-, organismos que aportarán la
infraestructura necesaria para su normal funcionamiento.

Artículo 2

    Serán cometidos a la Orquesta Sinfónica Juvenil (MEC):
  a) Integrar a jóvenes con vocación en las artes musicales, atendiendo su
estudio y capacitación;
  b) Promover la representación musical en todo el territorio de la
República, por sí o mediante la celebración de convenios con Instituciones
públicas o privadas;
   c) Estimular el desarrollo de las artes musicales a nivel de juventud,
convocando a concursos u otorgando premios a las realizaciones musicales,
así como otorgar becas de estudio en acuerdo con todas las entidades
culturales que coinciden con sus objetivos;
   d) Definir y estimular en su caso repertorios o realización de obras
por temporadas;
   e) Promover la creación de emprendimientos similares en todo el
territorio nacional, acordándoles su asesoramiento en todo lo que este fin
requiera.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 360/997 de 30/09/1997 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/992 de 06/07/1992 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 360/997 de 30/09/1997 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/992 de 06/07/1992 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 360/997 de 30/09/1997 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/992 de 06/07/1992 artículo 5.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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