CREACION DEL ESCUADRON DE VUELO AVANZADO DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 15/08/1995
Publicación: 30/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 238
    Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
solicitando la creación y organización del Escuadrón de Vuelo Avanzado.

    Resultando: I) que por el numeral 6to. del artículo 4to. del Decreto
673/990 de 20 de diciembre de 1990, se creó la Escuela de Vuelo Avanzado,
dependiendo del Comando Aéreo de Personal de la Fuerza Aérea.

II) que de conformidad con el artículo 6to. del Decreto mencionado, el
Comando Aéreo de Operaciones de la Fuerza Aérea tiene asignada la función
de planificar, administrar, conducir y evaluar estratégica y tácitamente
los medios asignados.

    Considerando: I) que los medios aéreos con capacidad táctica deben
depender totalmente del Comando Aéreo de Operaciones, a efectos de poder
cumplir integramente con la misión que se le asignara.

II) que el Comando Aéreo de Operaciones tiene su área de influencia
fundamental en el empleo táctico de los medios aéreos, así como en el
entrenamiento y evaluación de las tripulaciones y desarrollo de empleo de
tácticas aéreas.

III) que en virtud de lo expresado en los Considerandos anteriores y la
política de racionalización de medios y modernización de las Fuerzas
Armadas se entiende oportuno y pertinente la creación del Escuadrón de
Vuelo Avanzado, dependiente del Comando Aéreo de Operaciones, a través de
la Brigada Aérea II en virtud de lo establecido por el Decreto 177/994 de
27 de abril de 1994 y la eliminación de la Escuela de Vuelo Avanzado.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Escuadrón de Vuelo Avanzado dependiente del Comando Aéreo de
Operaciones, a través de la Brigada Aérea II.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará la organización y
funcionamiento de dicho Escuadrón, de acuerdo a sus directivas internas.

Artículo 3

    Deróganse el numeral 6to. del artículo 4to. del Decreto 673/990 de 20
de diciembre de 1990 y el Decreto 675/990 de 20 de diciembre de 1990.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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