FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 13/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión planeada por la Dirección Nacional de Transporte,
en la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de
pasajeros por ómnibus.

Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas
por Decreto Nº 153/996 de 26 de abril de 1996.

II) Que se han producido aumentos en los precios de los insumos
que afectan directamente los costos de explotación previéndose
modificaciones de otros a partir del 1º de agosto de 1996.

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir
en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se
recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados
ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las
anteriores tarifas.

Considerando: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde
la modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestado en condiciones normales de pavimento,
estableciendo asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los
precios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus
otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

Atento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,328 (trescientos
veintiocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,295 (doscientos noventa y
cinco milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
 Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la
tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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