APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma
 VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente el
ejercicio 1999.

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo
con el siguiente detalle:

I - INGRESOS.                                $              $  117:111.359

I. INGRESOS CORRIENTES                                          46:479.211
 - Rentas de Activos Realizables          38:092.409
 - Renta de Activos Financieros.           6:801.802
 - Transferencias Sector Privado.          1:585.000

II. INGRESOS DE CAPITAL                                         70:632.148
 - Venta de Fracciones.                    6:444.900
 - Cuotas de Amortización.                 1:130.368
 - Venta Campos y Forest. Desaf           40:101.600
 - Cuota Amort. Deudas Refinanc.           2:945.400
 - Venta de Vehículos.                       920.700
 - Financiación Proveedores.                 675.180
 - Préstamo Compra Tierra.                18:414.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      59:662.923

RUBRO                  DENOMINACION           $                      $
0  RETRIBUCION SERVS.
   PERSONALES                                                   33:498.601
011311.1 - Directorio.                     1:412.136
  - Gerente General.                         343.848
  - Secretario Directorio.                   289.560
011311.2 Personal Presupuestado Redist .     599.556
011318 Aumento Mayo/92
        presupuestados.                       23.040
019311 Sueldo anual complementario .         315.192
021321 Sueldos básicos contratados.       12:826.080
021326 Aumento Mayo/92 contratados           310.272
021327 Diferencia de sueldos .             1:523.186
028 40% Retiros.                           1:652.280
029321 Sueldo anual comp. contrat.         2:092.241
036331 Retrib. jornaleros y destaj.          684.672
036338 Aumento Mayo/92 jornaleros.            36.336
039331 Sueldo Anual comp. jorn y dest.        61.736
061303.1 Prima a la eficiencia presup .       50.580
061303.2 Prima a la eficiencia contrat.      781.656
061304 Func. Distintas Presupuestados.             0
061304 Func. Distintas Contratados.        1:289.808
061318 Redistrib. func. permanentes.          85.008
061321 Horas extra contratados.              370.824
061328 Redistrb. Func. contratados.           45.660
062311 Gastos de Representación.             477.108
062318 Prima por Antigüedad ptdos.            85.044
062328 Prima por Antigüedad ctdos .          997.500
062338 Prima por Antigüedad jornal .          21.204
063.1 Compensación Aliment. presup .         434.604
063.2 Compensación Aliment. ctdos.         5:315.832
077 Quebranto de caja.                       100.470
098 Productividad.                         1:273.168

1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                              9:146.232
111 Aporte Patronal Jubilatorio .          8:455.950
123 Aporte Patronal al F.N.V.                345.141
131 Impuesto a las Retrib. Person .          345.141

2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                                      2:157.200
3 SERVICIOS NO PERSONALES.                                       6:977.544
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                              5:236.740
729 Transf. a Product. Privados.             119.437
734 Subsidios a Gob. Departamentales         257.985
749 Tranf. a Inst. sin Fines de Lucro.        38.220

RUBRO                  DENOMINACION             $                    $

751 Prima por Matrimonio.                     50.400
752 Prima por Hogar Constituido.             538.992
753 Prima por Nacimiento.                     50.400
754 Prestaciones por Hijo.                   266.304
773 Becas.                                   342.000
774 Contribución por Asist. Médica         3:494.400
791 Tributos Nacionales.                      73.028
792 Tributos Municipales.                      5.574

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                    2:372.564
8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
83 Intereses de Deuda Interna.             2:150.387
85 Diferencia de cambio y otros.              42.361
86 Préstamos.                                130.648
87 Devolución a Colonos.                      49.168

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                            274.042

IV -     PLAN DE INVERSIONES.                                   52:304.000
RUBRO    DENOMINACION                           $

2  MATERIALES Y SUMINISTROS.               2:312.000
3  SERVICIOS NO PERSONALES.                2:905.300
4  MAQ. EQUIPOS Y MOBILIAROS
   NUEVOS.                                 6:946.200
5  TIERRAS, ED. Y OTROS ACT.
   PREEXIST.                              31:636.300
6  CONST. MEJORAS Y REPARAC.
   EXTRAORD.                                8:347.700
9  ASIGNACIONES GLOBLES.                     156.500

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este Decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero 1998; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan
se consideran parte integrante de este Decreto. 

Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 1998.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 311/998 de 
30/10/1998.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA
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