APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 947
Referencias a toda la norma

Artículo 16

Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al
cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los
cálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
 - un 10% para el Organismo.
 - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la
productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año 1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de
reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5 % cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1999,
debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y
por razones de mayor justicia puede ser diferencial.
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