Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado
ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar las
reestructuras a financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en
las retribuciones por disminución del personal.
Dichas economías se encuentran previstas en el Renglón 028 "40% Retiros".
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.