Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de
Colonización- en los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional "A"
y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de
grados del 1 al 14, encontrándose exeptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.