Artículo 2. Definiciones.
1.- Administración Marítima: se entiende por tal al Comando General de la
Armada, que tiene la responsabilidad de coordinar en materia de seguridad
marítima y de prevención de la contaminación del medio ambiente marino en
el ámbito nacional.
2.- Aguas ilimitadas o de Ultramar: las que se extienden más allá de las
denominadas limitadas.
3.- Aguas limitadas: faja de trescientas millas marinas desde la línea de
costa. Límite dentro del cual se considera que existe un grado de
seguridad y de intervención del Estado que permite fijar normas de
competencia y titulación aplicables a patrones de los buques pesqueros a
un nivel inferior al requerido para aquellos que se desempeñen fuera de
dichos límites.
4.- Autoridad Marítima Competente o Autoridad Competente: Autoridad
dependiente de la Administración Marítima con jurisdicción y
responsabilidad sobre una determinada actividad o ámbito de aplicación
marítima.
5.- Autoridad Marítima: cuando no se especifique el ámbito de competencia
se interpretará la correspondiente en materia de Seguridad, Prevención y
Preservación del medio ambiente marino bajo la jurisdicción de la
Prefectura Nacional Naval.
En materia de educación y entrenamiento marítimo, los centros de
educación, capacitación y entrenamiento dependerán de sus respectivos
organismos administrativos y funcionalmente deberán coordinar en forma
directa con la Dirección Registral y de Marina Mercante en cuanto a la
expedición de reconocimientos, patentes y refrendos.
6.- Buque de navegación marítima: buque autorizado a hacer solamente
navegación marítima.
7.- Buque de pasaje: buque que transporta más de doce (12) pasajeros.
8.- Buque de pesca: buque utilizado para la captura de peces u otros
recursos vivos del medio acuático.
9.- Capacitación: es el conocimiento técnico - profesional adquirido e
impartido en Centros de Formación y/o Entrenamiento que otorga la aptitud
para acceder a una categoría superior o mantener la ostentada por el
titular, en correspondencia con el Convenio STCW.
10.- Capitán: es el Oficial al mando de una nave o persona que comanda el
buque en correspondencia con el Convenio STCW´95, para lo cual, deberá
contar con la titulación y documentación nacional correspondiente. Además
de ser delegado de la Autoridad Pública, es representante del Armador con
las facultades que le confiere el Código de Comercio, las normas de la
Marina Mercante Nacional y la normativa internacional ratificada por la
República Oriental del Uruguay.
11.- Centro de entrenamiento: es toda institución pública o privada que
imparte instrucción o enseñanza práctica profesional, relacionada al área
sicomotriz con la adquisición de habilidades para la Gente de Mar de
acuerdo a las pautas del Convenio STCW´95. A tales efectos dicho Centro
cumplirá con las normas de Calidad (Regla I/8 STCW´95) pertinentes, que
aseguren los niveles mínimos aceptados y la existencia de los registros
correspondientes.
12.- Centro de Formación: es toda institución pública o privada que
imparte educación o formación profesional integral a la Gente de Mar con
el objetivo de capacitarla para obtener la titulación y certificación
respectiva. Para ello, adoptará criterios y estándares en correspondencia
con los Convenios STCW y/o la normativa nacional vigente en la materia.
Podrá desarrollar entrenamientos, cursos de actualización y los que le
sean requeridos acorde a los referidos Convenios. Asimismo, cumplirá con
las normas de Calidad (Regla I/8 STCW´95) pertinentes que aseguren los
niveles mínimos aceptados y la existencia de los registros respectivos.
13.- Certificado: documento expedido por un Centro de Formación y/o
Entrenamiento habilitado que acredita que los estándares han sido
aceptados por la Autoridad Competente en materia de Seguridad Marítima, en
correspondencia con los requerimientos del Convenio STCW, que permita a su
titular desempeñar las funciones respectivas. El contenido del mismo se
ajustará a los requerimientos que la Autoridad exija.
14.- Código de Gestión de la Seguridad: Capítulo IX del Convenio SOLAS
74/78.
15.- Compañía: el propietario, armador, operador o cualquier otra
organización, empresa o persona que como administrador o fletador del
buque, se ha obligado a cumplir con todos los deberes y cargas impuestas
acorde a la normativa vigente en la materia.
16.- Cómputo de embarco o navegación: es la cantidad de días en que el
tripulante se encuentra enrolado como dotación de un buque mientras el
mismo está efectivamente operando.
Dicho cómputo se cumplirá a bordo de buques de bandera nacional o
extranjera en las condiciones previstas por la legislación nacional
vigente y se realizará sobre la base de los asientos registrados en el
respectivo documento de embarco. El cómputo de embarco o navegación se
determinará mediante el recuento de las singladuras realizadas en el
efectivo desempeño de un cargo o tarea específica. Los criterios de
aplicación serán los establecidos en la legislación correspondiente (Ley
16.345 de 19 de marzo de 1993 y Decreto 386/989 de 22 de agosto de 1989).
17.- Curso de Actualización: todo curso de capacitación que se encuentre
previamente aprobado y reconocido por la Autoridad Marítima, con el
propósito de asegurar la continuidad de competencia de una persona en un
área, equipo o tarea específica y que otorgue un certificado o constancia
de aprobación. Podrá no tener la profundidad del Curso de Capacitación o
Entrenamiento.
18.- Curso de Capacitación o Entrenamiento: es todo curso que se encuentre
previamente aprobado y reconocido por la Autoridad Marítima, brindado por
un Centro de Enseñanza que está enfocado a un área o tarea específica del
ámbito marítimo, y que otorga a quienes lo han cumplido un certificado o
constancia de aprobación.
19.- Curso de Formación: es todo curso reglamentado que se encuentre
previamente aprobado y reconocido por la Autoridad Marítima, dentro de un
Instituto de Enseñanza que otorga a sus egresados un título profesional
que esté sometido a las normas de calidad (Regla I/8 STCW´95) del
Instituto respectivo.
20.- Equivalencia o Reválida: es el resultado del procedimiento de
evaluación de la documentación, formación, experiencia y referencias
profesionales de una persona, comparándolo con el nivel del Convenio
STCW´95, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 de la
presente Reglamentación.
21.- Formación: es la enseñanza técnico - profesional programada y
sometida a normas de calidad (Regla I/8 STCW´95) que imparte un Instituto
de Enseñanza o Centro de Formación a aquellos aspirantes a la titulación
respectiva en correspondencia con el Convenio STCW. La misma incluirá en
forma obligatoria, pautas en materia de seguridad de la vida humana,
control y prevención de la contaminación en el medio ambiente, protección
y preservación de bienes en el mar.
22.- Gasero: buque de carga construido o adaptado y utilizado para el
transporte a granel de cualquier gas licuado u otro producto listado en el
Capítulo 19 del "Código Internacional para la Construcción y el equipo de
buques que transporten gases licuados a granel".
23.- Gente de mar: persona con formación, capacitación y/o entrenamiento
para ejercer una tarea o función a bordo de un buque o embarcación, en
poder de un título o certificado expedido por un Centro de Formación y/o
Entrenamiento habilitado por el Ministerio de Educación y Cultura, y
debidamente reconocido, documentado y registrado por la Autoridad
Marítima.
24.- Jefe de Máquinas: es el Oficial de Máquinas responsable de la
propulsión mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones mecánicas y eléctricas del buque.
25.- Marinero: es todo miembro de la tripulación, distinto a los Oficiales
que realiza tareas asignadas para el nivel de apoyo.
26.- Marinero de guardia en cámara de máquinas: Marinero capacitado acorde
a las pautas del Convenio STCW´95 Sección A-III/4 que le permite formar
parte de la guardia en cámara de máquinas.
27.- Marinero de guardia en puente: Marinero capacitado acorde a las
pautas del Convenio STCW´95 Sección A-II/4 que le permite formar parte de
la guardia de navegación.
28.- Navegación Marítima: es todo viaje internacional entre puertos o
jurisdicciones de diferentes Estados o Aguas Internacionales con exclusión
del realizado en:
a. las aguas interiores de Uruguay.
b. las 24 (veinticuatro) millas náuticas a partir de la línea de base.
c. el Río Uruguay y afluentes.
d. la Laguna Merín y afluentes.
e. el ámbito de la Hidrovía Puerto Cáceres- Nueva Palmira, aún cuando sea
entre jurisdicciones de diferentes Estados.
29.- Nivel de Gestión: es el definido en la Sección A-I/1 párrafo 1.2 del
Código de Formación del Convenio STCW´95 correspondiente a Primeros
Oficiales, Jefes de Máquinas y Capitanes.
30.- Nivel de Operación: es el definido en la Sección A-I/1 párrafo 1.3
del Código de Formación del Convenio STCW´95. Comprende a aquellos
Oficiales con responsabilidades permanentes a bordo aún cuando no cumplan
períodos de guardia en forma regular con Patentes de Segundo o Tercer
Oficial de Cubierta o Máquinas.
31.- Nivel de apoyo: es el definido en la Sección A-I/1 párrafo 1.4 del
Código de Formación del Convenio STCW´95 correspondiente a los Marineros.
32.- Oficial encargado de la guardia de navegación: es cualquier miembro
de la tripulación titulado como Oficial, que se encarga de la navegación o
maniobra de un buque en un horario establecido.
33.- Oficial encargado de la guardia en cámara de máquinas: es cualquier
miembro de la tripulación titulado como Oficial de Máquinas que se encarga
del sistema principal de propulsión de la nave y equipo asociado en un
horario establecido.
34.- Patente: documento expedido por la Dirección Registral y de Marina
Mercante que habilita al titular a desempeñar tareas en correspondencia
con los Convenios STCW. Dicha Patente tendrá una validez máxima de cinco
años. La Dirección mencionada también expedirá la correspondiente Patente
cuando sea por resolución de equivalencia.
35.- Patrón (Patrón de cabotaje): persona con categoría de Oficial que
puede desempeñarse al mando de una embarcación de la matrícula nacional de
cabotaje, destinada a actividades de cabotaje o tráfico cuyo Título o
Patente no le habilita a realizar navegación marítima.
36.- Patrón de pesca: persona con categoría de Oficial que se desempeñe al
mando de una embarcación destinada a actividades de pesca, distinta de la
denominada Artesanal.
37.- Período de embarque: es el tiempo de servicio prestado a bordo de un
buque que se computa para la obtención de un Título, patente u otra
calificación.
38.- Petrolero: buque tanque construido y utilizado para la carga a granel
de petróleo y productos derivados de éste.
39.- Potencia Propulsora: es la máxima potencia continua de régimen
enviada desde la máquina o generador del buque hacia el sistema de
propulsión. Contempla la potencia en Kw que en conjunto tengan todas las
máquinas propulsoras principales del buque, consignada en la certificación
de registro o en la documentación oficial del buque. Dicha potencia no
incluye los equipos que son utilizados únicamente como apoyo para
maniobrar el buque. El factor de conversión aplicable es: Kw = HP x
0.7457; y Kw = CV x 0.736. En dragas autopropulsadas, la potencia de
máquinas a considerar es la correspondiente a la máquina no propulsora de
mayor potencia, siempre y cuando esta última fuera mayor que la sumatoria
de las máquinas propulsoras. En los artefactos navales sin propulsión se
considerará como potencia de máquinas a la sumatoria de las potencias de
sus máquinas no propulsoras.
40.- Primer Oficial de máquinas: es el Oficial que sigue en rango al Jefe
de Máquinas.
41.- Primer Oficial de puente o cubierta: es el Oficial que le sigue en
rango al Capitán.
42.- Quimiqueros: buque tanque construido o adaptado y utilizado para la
carga a granel de cualquier producto químico distinto del petróleo que se
encuentre listado en el Capítulo 17 del Convenio Internacional de Carga
Química.
43.- Radio operador: es la persona que ostenta la titulación pertinente
reconocida y expedida por la Administración Nacional competente en materia
de comunicaciones y que acredita su idoneidad en correspondencia con el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, acorde a lo dispuesto por el Convenio STCW.
44.- Reconocimiento, reválida u homologación: es la aceptación por la
Autoridad Marítima nacional de un Título o Certificado de aptitud o
competencia profesional, expedido por una Autoridad extranjera competente
acorde a las pautas establecidas en el Convenio STCW´95 en favor de Gente
de Mar que pretenda desempeñarse a bordo de buques de bandera nacional.
Esta aceptación se concreta con la expedición de la Patente por parte de
la Dirección Registral y de Marina Mercante una vez acreditados los
requisitos exigidos a tales fines por la Autoridad nacional competente. La
misma se verificará acorde a los criterios y procedimientos previstos para
las Equivalencias.
45.- Refrendo: documento con validez internacional emitido por la
Autoridad competente en materia de Seguridad Marítima a través de la
Dirección Registral y de Marina Mercante, en correspondencia con las
pautas previstas por el Convenio STCW´95, a través del cual se convalida o
certifica el Título o Patente, así como los cursos realizados por la Gente
de Mar. El Refrendo tendrá una validez máxima de cinco años y la fecha de
su vencimiento no podrá ser posterior a la de la Patente refrendada. El
Refrendo contendrá información sobre la identidad, fecha y lugar de
nacimiento, nacionalidad, firma del sujeto idóneo, grado con sus
respectivas limitaciones de servicio, fecha de emisión y expiración,
nombre y firma del Director Registral y de Marina Mercante, sellos
oficiales, número de serie, así como el nivel de habilitación del titular
y sus limitaciones para asumir responsabilidades a bordo.
46.- SOLAS 74/78: Convenio Internacional de Salvaguarda de la Vida Humana
en el Mar, 1974, enmendado por el Protocolo de 1978, aprobado por el
Decreto Ley 14.879 de 23 de abril de 1979.
47.- STCW: cuando no esté expresamente definido a cuál de ambos Convenios
STCW se hace referencia, se entenderá que se aplica o considera a ambos,
STCW´95 y STCW-F´95, así como a sus modificaciones.
48.- STCW´95: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación
y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995.
49.- STCW-F´95: Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995. Dicho
Convenio es aplicable al personal que se desempeña en buques de entre
veinticuatro y cuarenta y cinco metros de eslora que realizan actividades
de pesca en el Río de la Plata, en el Océano Atlántico entre los paralelos
20º Sur y 45º Sur y hasta una distancia de 300 millas marinas medidas a
partir de la línea de base (Decreto 386/989 de 22 de agosto de 1989). A
los tripulantes que se desempeñen en buques pesqueros mayores de 45 metros
de eslora o que operen fuera de la zona previamente definida se les
aplicarán los estándares del Convenio STCW´95 en lo atinente a seguridad y
prevención del medio ambiente.
50.- TAB: Tonelaje de arqueo bruto equivale al Tonelaje de Registro Bruto.
51.- Título: documento expedido por un Centro de Formación autorizado, que
acredita que su titular aprobó un Curso de Formación Profesional y/o
Examen reglamentado a tal fin correspondiente al nivel de Operación o
Gestión a bordo, que lo habilita a obtener la Patente y Refrendo ante la
Autoridad Marítima.
52.- TRB: Tonelaje de Registro Bruto.
53.- Ultramar: ver Aguas ilimitadas.
54.- Unidad de Evaluación: se entiende por tal a los centros de formación
(artículo 2 numeral 12 de la presente reglamentación) que en el ámbito de
sus áreas y nivel de formación y/o entrenamiento respectivo, evaluarán a
los postulantes para obtener certificados para ascender al nivel de,
apoyo, operación o gestión según corresponda, así como para reconocer las
equivalencias que sean pertinentes. Sobre cada uno de dichos Centros,
actuando en sus respectivos ámbitos de competencia, recaerá la
responsabilidad de desarrollar los estándares, sistemas de verificación,
evaluación y control de los niveles mínimos aceptables alcanzables por los
interesados en ser titulados en correspondencia con el STCW, procurándose
mediante coordinación, la unificación de criterios en el ámbito nacional.
En especial, se entenderá por unidad de evaluación:
a) a la Escuela Naval para todos los niveles de marina mercante y
evaluación a fin de obtener patente de patrón de pesca.
b) a la Escuela Técnica Marítima del Centro de Educación Técnico
Profesional para todos los niveles de Marina Mercante en el Departamento
de Máquinas hasta Jefe de Máquinas (Sección A-III/2 del STCW'95)
inclusive, y todos los niveles en pesca, cabotaje, hidrovía y tráfico.
c) a la Escuela de Especialidades de la Armada a nivel apoyo.
Para el caso particular de obtención del título de Patrón de Pesca de
Ultramar (Aguas sin límites) deben complementarse los conocimientos del
STCW-F con cursillos de RADAR/ARPA y Comunicaciones del Sistema Mundial de
Seguridad y Socorro Marítimo, que incluyen en ambos casos entrenamiento
aprobado en simulador (STCW'95 Regla I/12). Estos cursillos podrán ser
realizados en la Escuela Naval o en la Escuela Técnica Marítima del Centro
de Educación Técnico Profesional.
55.- Viaje internacional corto: se entiende como tal aquella navegación
marítima que dure menos de 24 (veinticuatro) horas.
56.- Viajes próximos a la costa: son viajes restringidos a la costa,
desarrollados en una faja que no exceda una distancia de hasta 24 millas
de la misma, o que ocurren en aguas interiores, ríos o lagos o entre
islas.