El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el literal Ñ del apartado 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo.
II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 114/015 de 27 de abril de 2015, la exoneración del referido impuesto aplicable a dicha carne se encontró vigente hasta el 30 de junio de 2015 y no se volvió a prorrogar.
CONSIDERANDO: que dado que el sector atraviesa dificultades de carácter coyuntural resulta conveniente hacer uso de la referida facultad con carácter excepcional y transitorio.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso en estado fresco, congelada o enfriada, desde la publicación del presente Decreto hasta el 15 de diciembre de 2018.