FIJACION DE APORTE ESTATAL APLICABLE A ALQUILERES DE FINCAS CON GARANTIA DEL MVOT, CUYOS BENEFICIARIOS SON TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO TOTAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y la creación del "Fondo Solidario COVID-19" con la finalidad de atender las erogaciones resultantes de toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a dicha emergencia;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorga garantía de arrendamiento de inmuebles a sus beneficiarios para permitirles el acceso a una solución habitacional acorde a sus capacidades y las necesidades de la familia;
II) que la gestión de este Programa se realiza a través del Servicio de Garantía de Alquiler de la Contaduría General de la Nación en el marco de los convenios suscritos el 22 de noviembre de 2006, 28 de octubre de 2008 y 23 de diciembre de 2011 respectivamente, los dos primeros entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General de la Nación, en tanto el último fue otorgado por ambos Ministerios y la Agencia Nacional de Vivienda;
CONSIDERANDO: I) que la emergencia sanitaria que afecta el país ha provocado múltiples consecuencias sobre los ingresos de los hogares, y las posibilidades reales de cumplir con las obligaciones asumidas a través de los contratos de arrendamientos suscritos en el marco del Programa relacionado;
II) que, la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria, prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, que creó el Fondo Solidario COVID-19;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No 16.112, de 30 de mayo de 1990, el literal D) del artículo 66 de la Ley 13.728, de 19 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el Artículo 4 de la Ley No. 19.588 de 28 de diciembre de 2017, artículo 478 de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020 y al artículo 303 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese un aporte estatal, no reembolsable, de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponda abonar por concepto del precio del alquiler de las fincas que, al 13 de marzo de 2020, estuvieran arrendadas con garantía otorgada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por trabajadores de la actividad privada, amparados al Subsidio de Desempleo (total) a cargo del Banco de Previsión Social.-