Visto: el decreto 65/990 de fecha 13 de febrero de 1990, por el cual se
reglamenta el servicio que brindan las Empresas de Arrendamiento de
Automóviles sin chofer.
Resultando: que las modificaciones sugeridas con respecto a la norma
referida, elevadas a consideración del Organismo por prestadores del
servicio involucrado, ameritan ser contempladas.
Considerando: I) Que al Estado corresponde la reglamentación del turismo
y de las actividades y servicios directamente conectadas al mismo;
II) Que el Poder Ejecutivo está facultado para regular las
actividades que desarrollen los prestadores de servicios turísticos.
Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por los artículos 3 y 12 del
decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, a lo establecido por el
artículo 84 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Turismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de sesenta días a partir de la vigencia del
presente decreto el plazo establecido en el artículo 12 del decreto 65/990
de fecha 13 de febrero de 1990.