COMERCIALIZACION DE VINO. ZAFRA 2003




Promulgación: 13/08/2002
Publicación: 20/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 415
VISTO: el numeral 2º del artículo 2º del Decreto Nº 267/994, de 8 de 
junio de 1994;

RESULTANDO: I) que en la citada norma reglamentaria se previó un régimen 
permanente de comercialización de los vinos de cada zafra disponiendo 
algunas excepciones para la correspondiente del año 1994; 

II) que se han presentado circunstancias especiales atento al volumen de 
cosecha de la zafra 2002 que determinan la necesidad de que el sector 
vinícola tenga pleno conocimiento y seguridad de los términos en los que 
se autorizará la liberación para la comercialización de los vinos zafra 
2003; 

CONSIDERANDO: necesario en consecuencia, adoptar un régimen de 
comercialización excepcional para la zafra 2003 exclusivamente, previendo 
una liberación anticipada de los vinos que favorezca su comercialización; 


ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 
decreto Nº 80/94, de 25 de febrero de 1994 y decreto Nº 267/994, de 8 de 
junio de 1994, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Autorízase en forma excepcional y solamente para la zafra 2003 la 
enajenación y puesta en circulación de hasta 15 litros de vino por cada 
100 kilogramos de uva vinificada, a partir del 1º de mayo de 2003, en las 
condiciones establecidas en el artículo 2º del decreto Nº 267/994, de 8 
de junio de 1994. 

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


Ayuda