VISTO: el numeral 2º del artículo 2º del Decreto Nº 267/994, de 8 de
junio de 1994;
RESULTANDO: I) que en la citada norma reglamentaria se previó un régimen
permanente de comercialización de los vinos de cada zafra disponiendo
algunas excepciones para la correspondiente del año 1994;
II) que se han presentado circunstancias especiales atento al volumen de
cosecha de la zafra 2002 que determinan la necesidad de que el sector
vinícola tenga pleno conocimiento y seguridad de los términos en los que
se autorizará la liberación para la comercialización de los vinos zafra
2003;
CONSIDERANDO: necesario en consecuencia, adoptar un régimen de
comercialización excepcional para la zafra 2003 exclusivamente, previendo
una liberación anticipada de los vinos que favorezca su comercialización;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
decreto Nº 80/94, de 25 de febrero de 1994 y decreto Nº 267/994, de 8 de
junio de 1994,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Autorízase en forma excepcional y solamente para la zafra 2003 la
enajenación y puesta en circulación de hasta 15 litros de vino por cada
100 kilogramos de uva vinificada, a partir del 1º de mayo de 2003, en las
condiciones establecidas en el artículo 2º del decreto Nº 267/994, de 8
de junio de 1994.